Abogados de indemnización en Madrid: la mejor solución

Abogados indemnización Madrid-Tamara Ocaña GarcíaCuando se habla de indemnizaciones todo el mundo cree que sabe a ciencia cierta de qué se está hablando y, en cierto sentido, así es. Pongamos por caso que ha tenido lugar un accidente entre dos vehículos; ello supone que quien haya sido víctima del mismo habrá de recibir una indemnización debido a su falta de culpabilidad en el siniestro. ¿Para qué entonces acudir, en tal caso, a un despacho de abogados de indemnización en Madrid? Si todo está más que claro.

Si usted, estimado lector, es de los que piensan así, le diré algo. No es lo mismo acudir, por ejemplo, a un abogado laboral que a unos expertos abogados en accidentes de tráfico. El primero será el adecuado cuando su puesto de trabajo esté en juego, mientras que a los segundos deberá acudir cuando se trate de un choque entre dos vehículos y se encuentre pendiente de la percepción de las cantidades económicas a pagar por la compañía de seguros del culpable del siniestro.

De la misma forma, recomiendo al lector huir de reclamos como los de indemnizaciones abogados.com, siempre y cuando no conlleve posteriormente la derivación al profesional adecuado dentro de un abanico de diferentes ramas del Derecho. El resultado habrá de ser el mismo, esto es, que su caso sea dirigido por un profesional experto en la materia, así de simple. Sólo así tendrá la garantía absoluta de la defensa correcta de sus intereses.

Conceptos básicos sobre la indemnización.

Con el objeto de entender lo importante que es contar con un adecuado asesoramiento, verá el lector que el caso práctico que expondré posteriormente, y que tuve la posibilidad de conocer a través de mi despacho, aglutina tanto una indemnización laboral como una indemnización por accidente de tráfico. Pero en este momento me parece conveniente dar unas nociones básicas referidas al ámbito laboral, también en lo relativo a las indemnizaciones.

Tras la última reforma laboral llevada a cabo, es posible hablar de dos clases de despido: despido objetivo y despido disciplinario. El primero se refiere a que la causa de despido viene establecida legalmente como tal y el segundo supone una sanción impuesta al trabajador cuando se produce un incumplimiento muy grave por su parte.

Abogados indemnización Madrid

Estas formas de despido pueden calificarse, a su vez, de las siguientes maneras: procedente, cuando el despido se ajusta a lo dispuesto legalmente; improcedente, cuando es contrario a la ley, por lo que habrá que analizar las consecuencias; y nulo, cuando siendo contrario a la ley sus efectos son devolver la situación al estado anterior al mismo, como si éste nuca se hubiera producido.

Si el despido es objetivo, la indemnización prevista es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Si este despido objetivo es procedente, la indemnización será mantenida; pero, en cambio, si el despido procedente es disciplinario, eso supondrá que el trabajador ha incumplido sus obligaciones, con lo que no tendrá derecho a indemnización alguna.

Si el despido se declara judicialmente improcedente, dos son las posibles consecuencias: o bien se paga la indemnización prevista de 45 días por año, o de 33, con un máximo de 42 o 24 mensualidades, respectivamente, o bien se readmite al trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba cuando fue despedido injustamente. La práctica habitual es el pago de la indemnización pertinente, pero lo cierto es que la decisión de optar entre una u otra solución corresponde a la empresa.

Abogados de indemnización en Madrid

A mi despacho acudió Segundo S. L., que ejercía como taxista por cuenta ajena al haber sido contratado por el dueño de la licencia. Había sufrido un accidente cuando, yendo sin pasajeros, otro vehículo se saltó un semáforo justo en el momento en el que él pasaba por un cruce.

Abogados indemnización Madrid, la mejor solución

 

Después de un mes de baja médica, que habría de prolongarse en el tiempo habida cuenta de las lesiones producidas, Segundo S. L. fue despedido por el dueño del taxi, alegando bajo rendimiento por su parte y una reducción significativa de las ganancias con arreglo a periodos anteriores, por lo que no le sería abonada indemnización alguna.

De manera que comencé a trabajar en su caso. Mi cometido como experto en Derecho Laboral y en reclamación de indemnizaciones por accidentes era reclamar del empresario y de la compañía aseguradora del causante del siniestro las indemnizaciones pertinentes.

Presenté la correspondiente papeleta de conciliación, el empresario fue citado debidamente y acudió el día y al lugar señalados. En ese momento, y como representante de Segundo S. L., negocié con el empresario haciéndole ver que de nada valdrían argucias sin sentido o pretensiones ilegales. El despido era improcedente, ya que no se podía justificar ninguna rebaja en las ganancias obtenidas por culpa de Segundo S. L., y así sería dictaminado judicialmente.

El empresario, entonces, se avino a mis razonamientos y abonó la cantidad reclamada: 1.186,64€ en concepto de indemnización, 500€ del mes en curso, 1.192.94€ en concepto de pagas, 790,53€ en concepto de vacaciones no disfrutadas, arrojando un total de 3.580,11€. A ello hubo que sumar la indemnización de tráfico, ascendiendo ésta a 9.791,07€. En total, 13.371,18€.

Segundo S. L. acudió al despacho buscando abogados indemnización Madrid, y conseguí llevar su caso adelante obteniendo las indemnizaciones pertinentes. ¿De verdad puede pensar todavía que el consejo legal previo es innecesario? Ya ha podido comprobar que no es así.

(Servimos también a poblaciones como: Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Coslada, etc.)