Abogados para accidentes de tránsito Madrid
Como abogado laboral conozco a muchos abogados para accidentes de tránsito en Madrid, pero lógicamente cuando un cliente acude al despacho por haber sufrido esta problemática hay que tener en cuenta el grado de especialización del abogado en cuestión. El hecho de acudir a abogados especialistas en accidentes de tráfico va a generar una gran confianza del cliente a la hora de ver cómo se trata su caso.
Pero ¿qué es un accidente de tránsito?
Existen numerosas definiciones pero, en términos generales, baste decir que un accidente en tránsito es aquel que se produce en una vía de circulación, ya sea pública o privada, provocado por un vehículo en movimiento y que provoca, bien la muerte en el peor de los casos, bien lesiones de distinta consideración, bien daños materiales.
Por tanto, los elementos que hay que tener en cuenta para determinar un accidente de tráfico como un accidente de tránsito son los siguientes:
- Que se produzca en un vía pública o privada.
- Que esté involucrado por lo menos un vehículo mecanizado.
- Que del resultado del accidente se deriven lesiones, muertes o daños materiales.
- Que se tipifiquen conductas de carácter culposo: negligencia, impericia, imprudencia, y la inobservancia de la normativa de tráfico. Por lo tanto, lo que hay que destacar es que existe una falta de voluntad para que el accidente se produzca.
Plazos para reclamar
Cuando se es víctima de un accidente de tráfico hay que tener claros los plazos para realizar la correspondiente denuncia o reclamación:
- 7 días naturales en el caso de que la persona que padece el accidente decida hacer la reclamación ante la compañía aseguradora pertinente.
- 6 meses cuando se vaya a interponer denuncia por accidente de tráfico ante el Juzgado del ámbito penal de la localidad donde se haya producido el accidente.
- 1 año en el caso de que se vaya a solicitar una reclamación de daños y perjuicios en el orden jurisdiccional civil.
¿Qué hay que hacer cuando se es víctima de un accidente en tránsito?
Cuando un cliente me visita en mi despacho hay que informarle bien sobre las pautas o pasos que debe de seguir ante una situación de estas características. Lógicamente, habrá que analizar:
- En qué circunstancias se produjo el accidente en cuestión: si el cliente es el conductor, el pasajero o un peatón que, por desgracia, estaba en el momento del accidente.
- Qué tipo de consecuencias ha tenido el accidente respecto a la integridad física de la víctima, es decir, el carácter de las lesiones en el accidente de tránsito.
- Si se han producido daños materiales.
- Qué motivó el accidente, por ejemplo, si el conductor iba hablando por el móvil, cuestión ésta bastante frecuente.
En fin, todo aquello que hay que tener en cuenta a la hora de determinar la indemnización correspondiente o la interposición de una denuncia para proceder a la apertura del oportuno juicio por accidente de tránsito. En este tipo de accidentes se produce bastante confusión, de ahí la importancia del atestado policial para determinar la tipología del accidente, así como el peritaje médico de las lesiones que se hayan podido producir, de cara también a que se vaya a juicio.
¿Cómo se regulan las indemnizaciones?
Las indemnizaciones que se producen en este tipo de accidentes se cuantifican de la misma manera que en un accidente de tráfico convencional. Es decir, se debe tomar como referencia un Baremo, que es el que nos va a determinar la cantidad que corresponde a una lesión concreta o para el caso infortunado de que el accidente haya ocasionado la muerte de algunas de las personas involucradas en el accidente.
Las cantidades que se recogen en este Baremo se van actualizando cada año, de manera que las cifras que aparecen en el año 2014 son ligeramente superiores a las del año anterior. De momento todavía no se ha publicado el correspondiente a este año 2015, por lo que se sigue utilizando el del año anterior.
Un ejemplo práctico llevado por abogados para accidentes de tránsito en Madrid
En diciembre de 2014 acude a mi oficina Julia F.F de 35 años de edad. Este cliente había sido víctima de un accidente de tráfico en tránsito. Las circunstancias del caso eran las siguientes: Julia F.F. estaba paseando por la acera cuando Pedro R.J. conductor del vehículo en cuestión, perdió el control del mismo saltándose la acera y atropellándola. Por fortuna, no iba a una velocidad inadecuada.
Julia F.F había sufrido contusiones varias en cara y cuerpo, así como la rotura de una de sus piernas. Me consultó sobre la indemnización que le podría corresponder. Pues bien, atendiendo al Baremo se determinó lo siguiente. Habría que considerar la Tabla V del Baremo, en la cual se distingue entre los días de baja con y sin estancia hospitalaria. Según esto, atendiendo a la indemnización diaria – euros:
- Durante la estancia hospitalaria: 71,84€.
- Sin estancia hospitalaria: si se trata de un día impeditivo que es aquél durante el cual la víctima se encuentra incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad profesional sería 58,41€; y para los días no impeditivos: 31,43€.
Mi cliente estuvo de baja laboral 30 días, aparte de estar 45 días de rehabilitación no impeditivos, con 3 puntos de secuela. De acuerdo con esto, la indemnización podría ser la que sigue:
- Días impeditivos: 30 días x 58,41€ = 752,3€
- Días no impeditivos: 45 x 31,43€ = 414,35€
- Punto de secuela: 367€
Por tanto, la cuantía total sería la de 5.533,65€. A esta cantidad habría que aplicarle un porcentaje de aumento en función de los ingresos del perjudicado, que hasta 28.672,79 € de ingresos netos anuales es del 10 %. En definitiva, cuando una persona que ha sido víctima de un accidente de tráfico, como ha sido este caso, decide acudir a un despacho especializado formado por abogados para accidentes de tránsito en Madrid, obtendrá toda la información necesaria para su caso y sabrá que está en buenas manos.
(Con casos de toda la provincia: Las Rozas, Torrejón de Ardoz, Móstoles, Alcalá de Henares, etc.)