Accidente de trabajo en Madrid

Accidente de trabajo en Madrid-Manuel DiazDada mi especialización como lo que algunos de mis clientes llaman abogado laboral, no es inusual tener que tratar asuntos relativos a algún accidente de trabajo en Madrid. No son cuestiones simples que deban tomarse a la ligera, puesto que requieren de una importante labor de prevención, y cuando por desgracia se produce el accidente laboral éste puede tener graves consecuencias no sólo para el trabajador accidentado, sino también para toda la empresa.

Desde el punto de vista de las prestaciones sociales el asunto no reviste de una excesiva complejidad. Cualquier trabajador puede ver que en su nómina, entre los importes que le retienen, hay uno en concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Cuando se produce alguna incidencia de este tipo que impide que el trabajador pueda realizar sus funciones durante el periodo de sanación, es decir, se encuentre de baja por accidente de trabajo, se genera automáticamente el derecho a una prestación por parte de la Seguridad Social.

Esta prestación puede ser complementada por la empresa, si así lo determina el contrato de trabajo o el convenio colectivo aplicable, de modo que, si se diera el caso, así terminaría recibiendo una cantidad idéntica o muy similar a la de su sueldo líquido de un periodo efectivamente trabajado.

Este detalle conviene tenerlo presente, puesto que lo más corriente es que no venga reflejado en el contrato y sea el convenio quien lo establezca. Merece la pena detenerse a estudiar dicho convenio o preguntar a un asesor, puesto que aunque nadie espera sufrir un accidente, es una posibilidad real, y nunca está de más conocer los derechos que le asisten como trabajador.

Deber de prevención de la empresa:

Pero además de las prestaciones que se generan al estar de baja por accidente laboral, es posible que se generen otras obligaciones por parte de la empresa. Es un deber del empresario impedir por todos los medios razonables que un trabajador sufra daño y proporcionarle un ambiente de trabajo seguro y saludable.

Accidente de trabajo en Madrid

Como digo, dentro de lo posible y razonable. Es obvio que las necesidades a este respecto no serán iguales dentro de una pequeña oficina que en la construcción de un puente. Por ello, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales en el que se estudien de forma personalizada, para cada puesto de trabajo de la empresa, cuáles son esos riesgos reales y cómo evitarlos.

Por supuesto, no vale con la mera elucubración teórica, sino que se deben implementar las medidas recogidas en el estudio, de forma que se pueda evitar el riesgo en todo lo posible.

Aun así, la seguridad absoluta resulta imposible, por lo que pueden ocurrir accidentes. Cuando se producen, además de la prestación por baja laboral, es posible que el trabajador sufra secuelas, es decir, daños que no son susceptibles de sanar en un tiempo razonable. Independientemente de la gravedad de estas secuelas, al igual que ocurre cuando alguien sufre un daño, se genera el derecho a una indemnización por accidente de trabajo.

La indemnización por lesiones en un accidente de trabajo en Madrid:

Las mutuas de accidente de trabajo suelen hacerse cargo de esta indemnización, tras determinar que efectivamente se da el supuesto (la lesión permanente) y que es debida al accidente.

Sin embargo, hay un supuesto diferente que se da cuando, además, el accidente se ha producido por una dejación de sus obligaciones por parte de la empresa. Por supuesto, esta culpa de la empresa puede tener diferentes grados. Podemos estar ante un mero incumplimiento puntual de sus deberes de seguridad e higiene en el trabajo, ante una total dejación de sus responsabilidades, o ante una amplia gama de situaciones intermedias.

Determinar este aspecto es de vital importancia. Tanto, que incluso situaciones afortunadamente poco usuales pueden dar lugar a responsabilidad penal del empresario, quien puede acabar en prisión. Es un asunto extremadamente delicado, puesto que no sólo hablamos de la vida o la integridad física del trabajador, aspecto ya de por sí suficientemente importante, sino que tendrá una gran relevancia en la vida de la empresa y, por tanto, en la del resto de trabajadores.

Un ojo dañado:

Hace algo más de un año tuve la oportunidad de llevar un asunto relacionado con lo anteriormente explicado. Se produjo un grave accidente de trabajo en Madrid, en una obra donde algunos operarios terminaron heridos.
En principio, la mayoría de ellos no tuvieron mayores complicaciones, y tras un periodo de baja laboral volvieron a ocupar sus puestos de trabajo. Sin embargo, José G. L. recibió una esquirla en un ojo, que le hizo perder la visión en el mismo.
En principio, la cosa se desarrolló sin mayores problemas. El trabajador estuvo de baja y cobró su prestación de la Seguridad Social más el complemento que la empresa estaba obligada a abonarle.
Sin embargo, cuando los facultativos determinaron la imposibilidad de que el trabajador, un técnico especializado, pudiera volver a realizar su trabajo debido a la pérdida de visión en un ojo, la cosa empezó a ponerse difícil.

Lesiones por accidente de trabajo en Madrid

En primer lugar, porque la mutua le reconocía una indemnización inferior a la que José G. L. estimaba como procedente, y en segundo lugar, porque el accidente se produjo por causas achacables a la empresa.
Efectivamente, en el momento del siniestro no había nadie encargado de la supervisión de las normas internas sobre riesgos laborales, y puesto que el responsable aún no las había llevado, mi cliente no pudo acceder a las protecciones necesarias, con las que el daño en el ojo no se hubiera producido. El encargado de la obra en ese instante decidió que había que ponerse a trabajar, a pesar de la falta de esos elementos de seguridad, estimando que no tardarían en llegar; pero evidentemente lo hicieron demasiado tarde.

El resultado del procedimiento judicial al que José G. L. tuvo que acudir para defender sus derechos fue de lo más satisfactorio. Con mi asesoramiento y defensa jurídica, y gracias a que contamos con la asistencia de un adecuado equipo de peritos, el cliente consiguió una indemnización que superaba en algo más de 3.000€ lo ofrecido por la mutua de accidentes. Y además, la empresa, como responsable de los daños, fue condenada a pagar a José G. L. un recargo de prestaciones, es decir, una cantidad mensual de cerca de 500 €, además de la pensión por invalidez a la que tuvo derecho.

Lo expuesto demuestra la necesidad de estar bien asesorado, no sólo por parte del trabajador, sino especialmente para la empresa, para evitar incurrir en tragedias personales y en mayores gastos que supongan cargas innecesarias.

Manuel Díaz

(Con casos de toda la provincia: Leganés, Coslada, Fuenlabrada, etc.)