Accidente laboral en Madrid
El accidente laboral en Madrid, al igual que en otras zonas, ha disminuido gracias a que cada vez son más las empresas que son conscientes de la necesidad de evaluar los riesgos laborales y planificar así las medidas de prevención para conseguir erradicarlos o disminuirlos en los lugares de trabajo, pero aún así, desgraciadamente, siguen ocurriendo, produciendo muchas veces resultados graves para el trabajador que afectan no sólo a la relación laboral sino también a su vida cotidiana.
Para empezar debemos entender que accidente laboral es toda lesión que sufra el trabajador como consecuencia de su actividad en el lugar de trabajo durante su jornada laboral, aunque también son considerados accidentes las lesiones que sufra el trabajador al ir o volver a su puesto de trabajo, denominándose en este caso “accidentes in itinere”.
El accidente laboral puede producir la baja médica del trabajador o no, en ambos casos la empresa está obligada a comunicarlo a la Autoridad Laboral, no cumplir con este requisito conlleva una sanción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que dependiendo de la gravedad del accidente, puede ser de entre 1.500 € y más de 40.000 € de multa por la infracción cometida.
¿Qué ocurre si tengo que estar de baja por el accidente laboral en Madrid?
Si el accidente genera una baja por incapacidad temporal sin mayores consecuencias, a diferencia de lo que ocurre con las bajas por incapacidad temporal derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador no esperará tres días para poder tener derecho a una prestación sino que tendrá derecho, desde el día siguiente a la baja por accidente laboral, a recibir un subsidio del 75% de la base reguladora.
Si además, a causa del accidente sufrimos una secuela, bien sea funcional o estética (por ejemplo, una leve cojera o una cicatriz), aunque ésta no nos impida proseguir con la actividad laboral, podremos reclamar una indemnización por ella.
Sin embargo, hay veces que la situación de incapacidad derivada del accidente de trabajo puede acabar, cuando el trabajador no se recupera por completo, en una incapacidad permanente parcial, total o absoluta que imposibilita al trabajador para seguir con su profesión habitual como lo venía haciendo, o en casos más graves, puede terminar en una gran invalidez, teniendo el trabajador accidentado que depender de otra persona para realizar las tareas más simples de la vida, como comer o vestirse (en los casos de tetraplejías y paraplejías entre otros).
En todos estos casos, el trabajador podrá reclamar la indemnización que le corresponda dependiendo del tipo de incapacidad permanente que le afecte.
Sean cuales fueren las consecuencias del accidente es importante estar bien asesorados en todo momento, buscar buenos abogados laboralistas que puedan hacer valer y defender nuestros derechos, y conseguir si cabe una indemnización que resarza las consecuencias de haber sufrido un accidente laboral.
¿Cuándo puedo reclamar una indemnización por el accidente sufrido?
Podremos reclamar la indemnización cuando hayamos sufrido lesiones derivadas del accidente laboral, aunque estas lesiones no sean invalidantes, y el plazo que tendremos para plantear la demanda ante jurisdicción social será de un año.
Por este motivo, y porque es mucho lo que está en juego, hay que acudir a abogados especializados con sólidos conocimientos la materia.
¿Cuánto me correspondería por el accidente laboral?
Depende de si se trata de una lesión invalidante o no, como las secuelas.
Uno de los muchos casos que hemos llevado en nuestro despacho, y que puede servir a modo de ejemplo para aclarar algunas dudas que los clientes nos plantean, fue el siguiente:
Dña. María J.S., mujer viuda de 49 años, y D. Antonio G.H. un hombre de 48 años, peón de albañil en el sector de la construcción, acudieron a consultarnos si se podría demandar a la empresa en la que D. Antonio y el marido de Dña. María trabajaban desde hacía años por un accidente laboral en Madrid.
La empresa en la que trabajaba D. Antonio y el marido de Dña.María era una empresa constructora, y ambos se encontraban realizando unas tareas de enfoscado en un edificio, cuando el día 21 de noviembre de 2013 el marido de María falleció al caer desde un andamio que estaba a 7 metros de altura. No tenían hijos en común, y su esposa no trabajaba, se dedicaba a las tareas domésticas.
Por su parte Antonio, que estaba con el fallecido trabajando, sufrió la caída desde una altura menor, quedándole como secuelas la pérdida del bazo y grandes cicatrices en la parte derecha del rostro que le impedían gesticular. Estuvo tres meses de baja por accidente laboral, pero no le han quedado lesiones que le impidan dedicarse a su profesión habitual de albañil.
En primer lugar, informamos a nuestros clientes que sí tienen derecho a una indemnización, puesto que el accidente ha sido consecuencia directa de la realización de su trabajo durante la jornada laboral.
Incluso el propio Convenio Colectivo de la Construcción, contempla indemnizaciones para los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo.
Para determinar qué cuantía les corresponde a cada uno, acudiremos tanto al baremo de tráfico del año 2013, que se aplica de forma análoga para los accidentes laborales, y a la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, dónde se establecen las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
Para Dña. María, viuda de 49 años, sin trabajo y sin hijos le correspondería según el baremo de tráfico del año 2013, la cantidad de 114.691,14 €, pero como no tiene ingresos, podremos aumentar ese importe añadiendo un factor de corrección del 10% tal y como establece el baremo que estamos aplicando, por lo que la cuantía total a percibir por Dña. María por la pérdida de su esposo sería de: 114.691,14€ +10%= 126.160,25 €
En cuanto a D. Antonio, que ha sufrido secuelas importantes aunque no le invalidan para seguir trabajando, podríamos conseguirle a tanto alzado la siguiente indemnización:
Por la pérdida del bazo: 2.420 €
Por la cicatriz en la parte derecha de su rostro: hasta 7.940 €
En total para D. Antonio: 10.360 € de indemnización por el accidente laboral sufrido.
(Servimos también a poblaciones como: Las Rozas, Parla, Alcorcón, etc.)