Accidente laboral seguridad social en Madrid
No todos los trabajos que existen son igual de peligrosos, en las grandes fábricas es donde existe más probabilidad de que ocurran este tipo de desgracias. Ciertas ciudades por tanto tienen un mayor índice de siniestralidad en sus empresas que otras, por motivo de la gran industrialización que algunas “urbes” de España presentan. De modo que el accidente laboral y la Seguridad Social en Madrid deben ir de la mano.
La normativa que hay que aplicar a esta materia es muy compleja y también muy cambiante, de hecho nuestro despacho profesional cuenta con un departamento especializado en la materia y yo como abogado laboralista formo parte de él.
El accidente del señor Luis V.P.
A principios de este año acudió a mi despacho el señor Luis V.P., un joven trabajador de una industria de galvanizados, bastante preocupado, a consultarme sobre cuál debería ser el procedimiento a seguir por motivo del grave accidente que sufrió a los pocos días de empezar a trabajar y que le había dejado postrado en una silla de ruedas.
El desafortunado acontecimiento sucedió hacía ya casi un año. Lo primero que me expresó el señor V.P. es que él no cometió en ese momento ningún tipo de imprudencia que hubiera ocasionado tal accidente, y que de hecho el andamio desde dónde se cayó se encontraba mal anclado.A su vez, actualmente se encontraba en tratamiento médico para conseguir recuperarse de sus lesiones, además de que estaba percibiendo por parte de la Seguridad Social una cantidad de dinero porque evidentemente estaba de baja y no podía ir a trabajar. Es decir que se encontraba percibiendo el famoso y vulgarmente denominado porcentaje por incapacidad temporal.
Pero el motivo de la consulta era, que en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (una de las varias veces que allí acudió), los funcionarios que llevaban este tema le expresaron que la prestación por incapacidad temporal no podía seguir percibiéndose una vez trascurridos 365 días desde su concesión (esto es el día del accidente), al ser imposible su prórroga por motivo de que la recuperación no se iba a poder producir en un futuro, al ser los daños irreversibles. Las cantidades que iban abonándole y que le estaban sirviendo para subsistir, finalizaban por tanto al mes siguiente.Por lo que me preguntó: ¿qué puedo hacer cuando llegue ese momento?
La especial protección para accidente laboral seguridad social en Madrid
Bueno realmente le expliqué que no hay ningún problema con ello, ya que cuando se termina la situación de Incapacidad temporal, si el trabajador aún no ha recibido el alta médica, es el momento de solicitar ante la Administración que se pase a alguno de los tipos de invalidez de los contemplados en nuestra legislación, para que con ello pueda seguir percibiendo otra prestación distinta.
Acto seguido también indiqué al señor Luis V.P. que era necesario que me enseñara el contrato de trabajo que en su día firmó con la empresa, ya que en la solicitud teníamos que tomar como referencia el sueldoa percibir, para poder establecer con ello la base de cotización y en definitiva la nueva prestación económica a establecerse.
Por su parte, otra de las cuestiones que me planteó, era que puesto que no había cotizado absolutamente nada a la Seguridad Social (ya que era la primera vez que trabajaba), tendría algún problema. La respuesta que le di es que tampoco existía ningún tipo de problema ya que en un accidente en el derecho laboral no se necesita haber realizado cotizaciones previas para tener derecho a la prestación que corresponda. De hecho la incapacidad temporal sigue esta misma regla y por eso la estaba pudiendo percibir, lo que demostraba que la Administración de la Seguridad había seguido, hasta el momento, un criterio correcto.
Cuantía de la prestación
La forma en que el Sistema protege este tipo de desgracias depende lógicamente de la importancia de las lesiones sufridas. Las compensaciones por accidente de trabajo de Seguridad Social, se dividen en dos categorías: prestaciones a tanto alzado (pago único) o pensiones vitalicias. El señor Luis V.P. se quedó sin movilidad en las piernas, por lo que entendí que se podía obtener el grado de incapacidad permanente absoluta y con ello una prestación mensual y periódica para mi cliente.
El trabajador por nómina percibía mensualmente la cantidad de 800 €, de modo que para este caso dadas sus circunstancias laborales, esta cantidad es su base de cotización.La pensión sería por lo tanto el 100% de esta base, pero además habría que considerar un porcentaje adicional por motivo de que la culpabilidad del accidente se puede imputar a la empresa, por no tener en buenas condiciones sus instalaciones. De modo que solicité un incremento de un 50% más por tal circunstancia (que además compete pagar a la propia empresa). Todo en relación al expediente sancionador por el que la Seguridad había procedido a multar a la misma.
Finalmente una vez presentado el escrito ante el órgano competente y manifestando en él todas y cada una de las razones que he explicado anteriormente, la Administración accedió extrajudicialmente a nuestras pretensiones, una vez evidentemente superados por parte del señor Luis V.P., todos los exámenes médicos como para calificar su incapacidad como permanente absoluta. En conclusión el trabajador consiguió una pensión vitalicia por importe mensual de 1.200 €, pagaderos en 14 mensualidades al año, esto es, un total de 16.800 € anuales.
La compatibilidad con una indemnización civil
A los pocos días de recibir en mi despacho la resolución favorable del señor Luis V.P. sobre su incapacidad, le llamé para que vinierade nuevo a verme a mi despacho. Le informé de que ciertas empresas estaban obligadas a tener contratado un seguro privado de responsabilidad civil, por motivo de la aplicación de los convenios colectivos de ciertos sectores de la producción de especial peligrosidad. Reclamando ante la empresa o subsidiariamente a la compañía de seguros en caso de tener asegurados estos riesgos, como fue el caso, para así obtener otra indemnización por accidente laboral, pero esta vez de naturaleza privada.
Por lo que aconsejé a mi cliente, al estar en su derecho a reclamar esta indemnización. En primer lugar, de forma extrajudicial, sin perjuicio de que de ser infructuoso el intento pudiéramos acudir a la vía judicial, planteamos nuestra pretensión ante la empresa, la cual remitió el correspondiente parte a la compañía aseguradora, que se puso en contacto con mi despacho para que trasmitiera a mi cliente la aceptación del pago de la indemnización, que por convenio y según la póliza contratada por la empresa, para el caso de una incapacidad profesional absoluta le correspondían 48.000 €.
Una vez aceptada la misma, mi cliente además de la pensión vitalicia a percibir de la Seguridad Social de 1.200 €, obtuvo la indemnización civil por parte de la compañía aseguradora de la empresa para la que trabajaba, viendo así resarcido parte del daño que desgraciadamente sufrió en su trabajo, concluyendo por tanto, que gracias a haber tenido un asesoramiento correcto y especializado en la materia, pudo ver compensada su situación.
(Dando servicio a municipios de Madrid como: Coslada, Rivas-Vaciamadrid, Móstoles, Móstoles, etc.)