Accidente trabajo en Madrid
La crisis económica está generando una importante relajación en los medios y métodos de prevención de los accidentes laborales. Tanto por la enorme rotación de las plantillas y su precariedad formativa, como por la falta de inversiones de los empresarios. La explosión en una empresa llevó aparejada las quemaduras y lesiones por inhalación de gas de un obrero y las contusiones de otro compañero, que fueron aceptadas penalmente e indemnizadas económicamente. El accidente de trabajo en Madrid se produjo en un astillero.
En la mañana del 14 de diciembre de 2013 se registró un accidente de trabajo en un astillero barcelonés, en el que se trabajaba sobre un buque mercante con dimensiones de 98 metros de eslora por 15,5 de manga. Se produjo una explosión por acumulación de gases en uno de los compartimentos estancos de la sala de máquinas, donde se estaba procediendo a cambiar el motor de propulsión de la nave.
En el accidente resultó herido por quemaduras e intoxicación uno de los trabajadores, Miguel Ángel. R. G., y otro, Diego. P. G., por lesiones por contusiones. Ambos fueron trasladados al hospital privado concertado por la empresa, pero uno de ellos fue reenviado posteriormente a otro centro con una unidad especializada en quemados. El dictamen médico identificaba quemaduras de primer y segundo grado en zonas determinadas de la cara y el cuerpo del trabajador afectado. El otro trabajador recibió el alta médica al día siguiente.
Los signos que presentaba el obrero quemado se concentraban en el rostro, las manos, los brazos y antebrazos y el plexo solar. No llegó a haber pérdida de piel ni carbonización, salvo en partes muy localizadas del rostro y del cuello. La mayoría de las quemaduras eran superficiales, aunque con dolor intenso y descamación de la piel.
Mientras que el trabajador que sufrió lesiones por el golpe de la explosión fue dado de alta al día siguiente tras permanecer 24 horas en observación (y renunció a toda indemnización), el trabajador peor parado permaneció 32 días en el centro hospitalario. Obtuvo la baja laboral el mismo día del accidente y permaneció en tal situación durante dos meses y una semana desde el accidente laboral en un astillero de Madrid.
Protocolo de actuación en un accidente trabajo en Madrid
El protocolo de actuación y coordinación entre instituciones públicas en estos episodios, supuso la incoación de un atestado elevado al juzgado por los agentes policiales que se presentaron en el astillero para levantar el correspondiente atestado. Por su parte, según el informe del servicio de bomberos que acudió al lugar del siniestro, la deflagración se produjo por acumulación de gases en uno de los compartimentos estancos en los que se trataba de abrir un boquete en uno de los mamparos con un soplete de oxicorte, que trabaja a unos 750 grados de temperatura.
Toda soldadura o corte chapa que se haga en el interior de un buque en construcción o reparación, precisa por la normativa especial aplicable de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la ley 54/2003, y los convenios colectivos de empresa o provinciales, incorporar imperativamente unas medidas de seguridad que abarcan la presencia de un bombero especializado, trajes especiales de protección y potentes sistemas de aireación contra los gases. No obstante, no es menos necesario el sentido común y la experiencia a cada caso.
El parte médico hacía constar que el trabajador soldador había recibido el impacto de la deflagración y las quemaduras de primer y segundo grado repartidos por parte de las extremidades, rostro, cuello y parte superior del cuerpo, principalmente torso y hombros. El otro compañero, que estaba del otro lado del mamparo (tabique de acero que separa las estancias), sufrió lesiones leves, traducidas en unas magulladuras que no le impidieron regresar a su puesto de trabajo.
La empresa naval en la que trabajaban ambos operarios, buscó una solución pactada con ellos, ofreciendo dinero compensatorio por los problemas causados. El más afectado no aceptó el acuerdo y decidió acudir al despacho. El otro renunció. Los abogados laboralistas son los especialistas que mejor pueden valorar si una situación como esta es susceptible o no de promover una demanda o denuncia, en función del caso concreto.
El juzgado de Instrucción en funciones de guardia inició diligencias previas incluyendo el atestado policial, el informe de los bomberos y las declaraciones de testigos, compañeros y el encargado de la obra en cuestión, así como del empresario propietario del astillero. El órgano judicial ofreció las acciones pertinentes a los dos afectados, para determinar, en síntesis quién es responsable y quién paga el accidente de trabajo.
Conductas castigadas
La reclamación presentada en nombre del trabajador afectado se basaba en la tipificación que ofrece para estos casos el Código Penal. En concreto los artículos 316 y 318. El Ministerio Fiscal se personó como parte, incluyendo a los dos trabajadores, aunque incluyendo la responsabilidad civil para uno de ellos. La ley castiga las conductas de los que están obligados a prestar los medios y métodos de prevención y seguridad laborales, y no lo hacen. La pena de prisión oscila entre los seis meses y los 3 años, además de la multa de 6 a 12 meses.
En el escrito que se presentó por la parte afectada, y en virtud de la amplia y clara definición legal de accidente de trabajo, se solicitaba el reconocimiento por el juzgador del fallo en el sistema de prevención al que está imperativamente obligado el empresario, y que todas las consecuencias económicas de las lesiones personales y materiales fuesen naturalmente a cargo de la empresa.
Por su parte, la empresa, que si bien no cuestionó que la acumulación de gases fuese la causa del siniestro, de modo que admitió implícitamente su responsabilidad en la indemnización del accidente de trabajo, sí que alegó en su defensa que la relevancia de las quemaduras había pasado en intensidad de primer a segundo grado, en algunos casos, como consecuencia de la relajación por parte del propio trabajador a la hora de enfundarse correcta e íntegramente el traje especial de trabajo.
Nuestro despacho pedía el reconocimiento de la grave situación en la que incurrió el empresario, además del pago de los días que el trabajador estuvo de baja laboral, la compensación minorada por los días de recuperación y los daños y perjuicios causados. En total se solicitó al juez 26.800 €, sin perjuicio de los dos años de prisión para el empresario responsable y uno para la sociedad que manejaba el astillero.
El fiscal, en su escrito provisional también solicitaba la condena de empresa y empresario, de un año de prisión, (nuestro criterio eran dos años) por los delitos tipificados en los artículos 316 y 318 del Código Penal, sin combinación con el artículo 129 del mismo cuerpo legal, que suma otra prestación del accidente de trabajo, y permite aplicar penas accesorias al centro de trabajo. En estos casos, los jueces suelen tener en cuenta que si el empresario y la empresa son doblemente condenados, se produce una moderación de las penas finales.
Orden de trabajo
El accidente en sí se había producido por una situación ciertamente irregular en la planificación de las tareas que se llevan a cabo en los compartimentos de la nave. Mientras que en una zona se estaban pintando los mamparos (tabiques de acero separadores de las estancias), en la otra, en la que estaba en trabajador más afectado, este estaba generando un boquete para poder sacar el motor de la nave y sustituirlo por otro más potente, a petición del naviero.
No hubo comunicación interna de que las órdenes de trabajo se habían variado para cumplir esa petición del armador. Esto pudo acreditarse porque requerimos las órdenes de trabajo de ese día, y esto no se advirtió. De ese modo, se produjo la explosión, al combinarse los gases de la pintura y los de la combustión con la llama del soplete de corte de chapa naval.
Por el contrario, en las alegaciones presentadas por la empresa en su contestación al escrito del fiscal, se declaraba que el trabajador que sufrió quemaduras llevaba incorrectamente puesto el traje, lo que aumentó la intensidad de las lesiones. Este traje es una vestimenta muy pesada y que no deja libertad de movimientos a los trabajadores en zonas angostas y estrechas como los compartimentos de los buques. Se usa para zonas exteriores, pero no es útil en las interiores.
Aceptada por el trabajador esta situación como verdadera, suponía un riesgo potencial, aunque menor, para nuestra línea argumentativa. Con todo, teniendo al Ministerio fiscal como parte acusadora en el procedimiento, se llegó a un acuerdo de conformidad de las partes, testimoniado ante el juez.
La conformidad supuso el cobro para el trabajador de 22.100 €, si bien se aceptó de esta parte y del Ministerio Público una rebaja de la pena para el empresario del mínimo previsto, seis meses, y una multa de 18.000€ para el empresario, evitando así las consecuencias más graves que propone el artículo 129 del Código Penal, referido a la posible suspensión de actividades o de cierre temporal de la empresa.
(Defendiendo con éxito a clientes también de: Parla, Móstoles, Alcobendas, etc.)