Accidentes laborales en España
Las relaciones profesionales son fuente de multitud de conflictos en nuestro país. No sólo generan despidos y procedimientos concursales, sino que también son causa de otras situaciones más graves. Me estoy refiriendo a los accidentes laborales en España, que producen un gran número de heridos y lesionados cada año, además de algunos trabajadores fallecidos.Gracias a mi condición de abogado laboral puedo hablarle con experiencia acerca de estas cuestiones.
Accidentes laborales en España: causas
Debido al desarrollo industrial los elementos y circunstancias que pueden intervenir en un accidente de trabajo son enormes. Desde el deterioro de la maquinaria con la que se desarrolla la actividad hasta la mala calidad de los materiales, pasando por la falta de formación de los trabajadores en el uso de los mismos. El propio avance científico permite ofrecer soluciones que antes no existían: mejores materiales en la indumentaria del empleado, máquinas más precisas, sistemas de seguridad casi infalibles…
A pesar de ello el año pasado se notificaron 468.030 accidentes de trabajo. Estos números evidencian Más del 80% de los mismos tuvieron lugar en el centro de trabajo. Hay que tener en cuenta que el número de trabajadores dados de alta en la Seguridad Social era de casi 14 millones. Aquí no se contabiliza a los funcionarios públicos ni a otros empleados especiales.
El sector de la construcción es el que presenta un mayor índice de siniestralidad, seguido del agrario, la industria y los servicios. Son las conclusiones que podemos obtener de los accidentes laborales y estadísticas del Gobierno.
Se produjeron 447 muertes en 2013, confirmando la tendencia de la última década: cada año mueren menos personas en su puesto de trabajo.
Principales leyes laborales
El Estatuto de los Trabajadores es la principal norma que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores. De hecho, en el artículo 19 se reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a la seguridad en el trabajo. Como contrapartida, también se establece la obligatoriedad de respetar las medidas de seguridad establecidas en el ámbito de la empresa.
El Estatuto se complementa con la Ley que regula los accidentes laborales y sus tipos. Éstos se definen como las lesiones corporales que sufre el trabajador cuando actúa en el ámbito o a cargo de la empresa. Hoy día también se considera accidente laboral el que el trabajador pueda sufrir yendo al trabajo o volviendo a su casa. Hay una copiosa jurisprudencia de los tribunales al respecto, que han ido ampliando el concepto de accidente in itinere, pues así se denomina.
Para intentar disminuir estos accidentes, así como su gravedad, ha cobrado una especial importancia la prevención de riesgos laborales, a través de medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo y las autoridades autonómicas correspondientes. Los sindicatos también contribuyen, en gran medida, a luchar contra este tipo de siniestralidad.
En el centro de trabajo han de estar visibles las instruccionesdirigidas a evitar los accidentes, así como los protocolos imprescindibles a seguir en estos casos.
Efectos de este tipo de accidentes
Dependiendo de las consecuencias para el trabajador, la ley distingue entre:
- Incapacidad temporal: comprende el tiempo que dura el tratamiento médico y la rehabilitación, sin capacidad para trabajar.
- Incapacidad permanente y parcial para el ejercicio de la profesión habitual: implica que el trabajador, una vez restablecido, puede continuar desempeñando su trabajo anterior, pero con una cierta merma de su capacidad.
- Incapacidad total con un carácter permanente para su empleo habitual: el accidentado no puede volver al ejercicio de su profesión.
- Incapacidad absoluta: las lesiones le impiden cualquier tipo de oficio.
Para sufragar las lesiones y los gastos derivados de su cuidado y rehabilitación la ley reconoce a favor del trabajador una indemnización, así como asistencia médica y farmacéutica. Se prevé la posibilidad de aplicar un suplemento cuando la situación del perjudicado le impida desarrollar una vida normal por sí mismo, necesitando la asistencia de un tercero. También se le facilitará asistencia quirúrgica y se le suministrarán las prótesis y aparatos ortopédicos indicados para cada caso.
Las empresas deben contratar un seguro para hacer frente a todos estos gastos e indemnizaciones, incurriendo en graves responsabilidades en caso de no hacerlo.
Cómo afrontar esta clase de sucesos
El accidente laboral puede ser investigado por la Policía cuando haya indicios de responsabilidad penal. Las infracciones más graves de los deberes del empresario de garantizar al trabajador los medios necesarios para desarrollar su actividad con plena seguridad, están recogidas como delito en el Código Penal.
Tanto en estos casos como en aquellos que, aun siendo graves, no supongan un delito, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo también lleva a cabo su propia investigación. Ésta tendrá como principal objetivo prevenir futuros accidentes.
Incluso cuando se produce una investigación oficial, yo le recomendaría siempre acudir a un abogado. En mi caso, estoy al día de todas las sentencias que dictan los tribunales y que progresivamente suponen un aumento de la cobertura a los trabajadores. Además de asesoramiento legal le ofrezco un detallado análisis de la situación.
En todo caso usted tendrá derecho a la indemnización marcada por la ley. Pero, además, tendré que analizar si su empresa había contratado otro tipo de cobertura extra, lo que supondría más dinero para usted. A continuación, si no está conforme con los análisis médicos que le hayan practicado, bien la aseguradora, bien los médicos forenses, encargaré nuevos análisis a especialistas privados. Hay que estar suficientemente preparado por si necesitamos acudir a juicio.
El año pasado tuve un caso que puede servirle de guía para que se haya una idea de cómo funciona el proceso de reclamación. Alberto F. G. trabajaba por entonces (y allí sigue) en una cadena de montaje de coches. La maquinaria que monta los coches es muy precisa, pero hay que ser cuidadoso con ella para evitar lesiones y peligros. En concreto, un brazo mecánico de ensamblaje no estaba ese día señalizado adecuadamente. Alberto F. G. no lo vio y le golpeó en la garganta. Apenas le dolió y no necesitó ingresar en el hospital, únicamente recibió asistencia sanitaria en el ambulatorio.
Aunque aparentemente no había sufrido ninguna secuela, poco a poco se dieron cuenta de que su voz había cambiado, perdiendo intensidad. Antes de acudir a mí consultó con un Inspector de Trabajo que cuantificó su lesión en 750€, prácticamente el mínimo señalado por la ley.
Como Alberto F. G. no estaba conforme con lo que le habían dicho concertó una cita conmigo. Las pruebas del otorrinolaringólogo determinaron que la voz de mi cliente se había visto alterada, sin perder su reconocimiento social. A veces incluso tenía que forzar un poco para que le oyesen bien. Seguro de ganar, presenté una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Equipo de Valoración de Incapacidades corroboró el informe médico de Alberto F. G. y le concedieron la mayor indemnización por este tipo de secuelas: 2.420€. Y como su empresa tenía suscrito un seguro especial para sus empleados, recibió otros 1.500€.Casi 4.000€ en total para mi cliente.
En definitiva, aunque los accidentes laborales en España tienden a disminuir, siempre seguirán ocurriendo y generando situaciones complicadas para los trabajadores. Sepa que con la ayuda de un abogado conseguirá una indemnización mayor que la que le ofrezca la aseguradora o la Administración. Si acude a mí le garantizo un trato cercano y profesional.
(Cuento también con clientes de: Alcalá de Henares, Móstoles, Las Rozas, Leganés, San Sebastián de los Reyes, etc.)