Amianto riesgos

Amianto riesgos-Tamara Ocaña GarcíaNo sería posible ni siquiera empezar con este artículo sin entender previamente de qué estamos hablando, esto es, sin saber, por un lado, qué es el amianto exactamente y, por otro lado, las consecuencias posibles de una continuada exposición al amianto. El amianto y sus riesgos son los elementos más importantes a analizar.

Nuestro Diccionario habla del amianto como un silicato de cal, alúmina y hierro utilizado, entre otras cosas, para la confección de tejidos incombustibles. Pero de lo que no habla el Diccionario es de los peligros del amianto y lo que supone estar expuesto a su dañina influencia. La dualidad amianto y cáncer son, por desgracia, inseparables, ya sea en forma de cáncer de pulmón, como en forma de mesotelioma o cáncer de pleura o cáncer peritoneal, sin hablar de la asbestosis. Si añadimos que el cáncer de pulmón es mortal en el 95% de los casos poco más hay que decir.

El llamado ciudadano medio puede entender perfectamente lo que es un accidente en el trabajo y la posibilidad de reclamación de indemnización asociada a él. Pero qué ocurre cuando hablamos, no de un accidente puntual sino de un mal que va poco a poco consumiendo a la persona, pudiendo manifestarse incluso pasados varios años.

A lo lago de mi actividad profesional en mi despacho he visto cómo en muchos casos se asume como normal y lógico que un trabajador que manipula habitualmente sustancias peligrosas pueda caer enfermo. Son las cartas que le ha tocado jugar en la partida de la vida y debe asumirlo sin más. Pues bien, nada más lejos de la realidad.

Se ha de observar la diligencia debida en la manipulación de cualquier sustancia peligrosa, es decir, se han de desplegar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar que, precisamente, la manipulación de esas sustancias conlleve cualquier enfermedad. Aún es más, lo anterior por sí sólo no basta.

Como veremos en el caso que más tarde expondré, existen ciertas sustancias, como es el amianto, que por su especial peligrosidad requieren una mayor diligencia y cuidado de lo normal; y, por favor, basta ya de entender que le enfermedad en según que trabajos es consecuencia natural de éstos y, por tanto, inevitable.

Amianto riesgos

Amianto riesgos: El progreso encubre un mal mortal para una población entera.

El caso que nos ocupa, esto es, la exposición al amianto y derivados así como las enfermedades que pueden ocasionarse, puede ser objeto de diferentes enfoques. En el caso de mi despacho, el abogado laboral en Madrid es el que se ocupará de la responsabilidad de la empresa frente al trabajador de ésta; el abogado civilista, como es mi caso, se ocupará, por ejemplo, de las indemnizaciones a particulares afectados y un abogado penalista se encargará cuando la contaminación producida responda, no a la culpa, sino a la intencionalidad del que la provoca.

Contar con el profesional adecuado es fundamental dado que el enfoque y la orientación no pueden ser la misma en cada caso, ni las normas a utilizar ni las pretensiones a ejercitar. Y, por el contrario, el profesional de un ámbito que intervenga en otro diferente no hará sino aumentar las posibilidades de fracaso.

De la misma forma, el conocimiento del ámbito del amianto y normativa aparejada es imprescindible cuando de un caso de enfermedad derivada se trata. El lector debe ser consciente que desde los años 40 del siglo pasado se han ido dictando disposiciones relativas a la materia, lo que no hace sino demostrar la peligrosidad de esta sustancia y la necesidad de protección frente a su uso.

A mi despacho de Madrid acudió Ramiro F. L., quien era Alcalde de un pequeño pueblo a las afueras de Madrid. Su pesar resultaba difícil de asumir dado que hacía poco tiempo le habían diagnosticado cáncer de pulmón, enfermedad de la que había fallecido su esposa un año atrás y, además, otros 20 vecinos de su pueblo estaban aquejados de diferentes dolencias cancerígenas de diferente gravedad en cada caso.

El motivo no era otro que una fábrica muy cercana al pueblo que, desde hacía décadas, elaboraba fibrocemento a partir de amianto. Pues bien, al ser una población pequeña sus calles no habían estado siempre asfaltadas y precisamente por ello, se admitió que la empresa en cuestión esparciera residuos de amianto por las calles a modo de asfalto, lo que provocaba en el aire gran concentración de polvo de asbesto.

Lo que en un principio parecía un progreso para el municipio había dado lugar a la gravísima enfermedad de muchos vecinos, algunos de los cuales también trabajaban en dicha fábrica. El Alcalde a su cabeza buscaba mi experto asesoramiento para que, al menos, el sufrimiento experimentado ya y el que quedaba por venir para él mismo y sus vecinos no fuera en vano.

Reclamación judicial y procedimiento con pluralidad de demandantes.

La demanda judicial era la única vía para el reconocimiento de indemnizaciones. Me desplacé al pueblo en cuestión y en el salón de actos del Ayuntamiento traté de exponer la situación, los pasos a seguir y. lo más importante, cuántas personas estaban dispuestas a demandar. En total fueron 18 personas, incluyendo los hijos de dos fallecidos a esa fecha y a los que instruí sobre el hecho de que ellos, como herederos, podían reclamar las indemnizaciones en nombre de sus familiares.

La demanda fue presentada un mes después reclamándose en concepto de indemnizaciones y en total la cifra de 3.345.540,57€ en concepto de daños y perjuicios más los intereses legales del dinero devengados desde la interposición de la demanda. El motivo que fundamentaba la pretensión era la responsabilidad extracontractual de la empresa, dando lugar así a daños materiales como son las enfermedades ocasionadas así como los daños morales derivados de las mismas.

Amianto riesgos para la población

 

La responsabilidad contractual que reconoce nuestro Código Civil supone que quien causa daños con ocasión de su culpa o negligencia debe resarcirlo. El daño se había producido y la negligencia de la empresa también, pero bajo mi experta tutela fueron llevados a juicio sendos informes de dos peritos. El primero, Doctor en Neumología, respecto de las enfermedades ocasionadas y la segunda, Doctora en Neuropsicología y Psicología Clínica, a fin de explicar los daños morales ocasionados. Sin ambos profesionales las probabilidades de éxito hubieran sido nulas.

Se alegó por parte de la empresa demandada, en primer lugar, la prescripción de las acciones y, en segundo lugar, la falta de relación de causalidad por cuanto se habían observado las prevenciones necesarias en el tratamiento del amianto. Es en este caso cuando la experiencia contrastada de un abogado conocedor del ámbito del amianto y riesgos derivados entra en juego y permite inclinar la balanza.

Sentencia favorable e indemnización.

Respecto de la prescripción de acciones se alegaba que el periodo para poder ser éstas ejercitadas era de un año desde la producción del daño (y no pasados más de 10 años y en algunos 20 años desde el inicio de la contaminación de los vecinos).

Ello habría prosperado de no ser porque en mi experiencia profesional conozco la reiterada jurisprudencia que entiende que dicho plazo ha de interpretarse de manera restrictiva y la prescripción de acciones está pensada para quien hace gala de dejadez en el ejercicio de sus derechos y no para quien, como en el presente caso, ejercita éstas cuando es conocedor de las consecuencias en forma de enfermedad.

En segundo lugar, la relación de causalidad también fue demostrada sin remisión. Ya sea en el caso de los propios trabajadores de la factoría, como en el de los familiares que con éstos convivían y, por supuesto, a la hora de asfaltar calles vecinales produciendo un cancerígeno polvo de asbesto sin control alguno. Por último, la supuesta diligencia manifestada por la empresa no fue considerada suficiente por Su Señoría, quien entendió que la diligencia exigida en este tipo de casos ha de ser infinitamente mayor cuando se trata de la manipulación de sustancias tan sumamente nocivas.

La empresa fue definitivamente condenada a pagar indemnizaciones por un total de 2.935.540,62€ al minorar ligeramente los daños morales alegados. Ello hace de media la cantidad de 163.085€ por cada una de las 18 personas afectadas. Sin el conocimiento jurídico suficiente por parte de un abogado experto en la materia quién sabe si hubiera existido indemnización o la cuantía ridícula de ésta.

(Con clientes tambien de poblaciones como: Fuenlabrada, San Sebastián de los Reyes, Getafe, Rivas-Vaciamadrid, etc.)