Derechos del trabajador en España

Derechos del trabajador en España-Manuel CastañoLa Constitución Española de 1978 consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental. Y estanto en el Estatuto de los Trabajadores como en los respectivos Convenios Colectivos, donde se establecen los derechos del trabajador en España.Teniendo siempre en cuenta  que todos los derechos de la persona trabajadora, vienen a ser obligaciones de la empresa y/o empresario; y que al igual que derechos, existen también obligaciones del trabajador.

Siempre que creamos que alguno de nuestros derechos como trabajador ha sido vulnerado, deberemos acudir a un  abogado experto en derecho laboral, para que de una forma profesional nos asesore y guie a la hora de reclamar nuestros derechos.

Enumeración de los derechos del trabajador en España

Los derechos del trabajador además de ser reconocidos en las leyes y normas que las desarrollan,  derivan del contrato de trabajo.

Haciendo una enumeración de los más significativos, podemos destacar:

Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.

Derecho a la huelga.

Derecho a la negociación colectiva, cuya principal manifestación es la redacción de los Convenios Colectivos.

Derecho a la libre sindicación.

Derecho de reunión.

Derecho a la información, participación y consultadentro de la empresa.

Derechos del trabajador en España

En cuanto a aquellos derechos para el trabajador derivados del contrato de trabajo, serían los siguientes:

A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.

A la promoción y formación en el trabajo(ascensos, cursos de formación, etc…)

A no existir discriminación en el acceso al empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad, discapacidad, raza, condición social, religión, ideas políticas, orientación sexual, y afiliación o no a un sindicato.

A la integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo.

A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Es el llamado, derecho al salario.

Alderecho a acudir a los tribunales en defensa de sus derechos.

Derecho del trabajador a vacaciones.

El periodo anual será el pactado en Convenio Colectivo o contrato individual. Nunca será inferior a 30 días naturales.

Deben ser disfrutadas dentro del año natural en el que se devengan. No pudiendo ser sustituidas por una compensación económica ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos.

Las vacaciones anuales deben ser retribuidas

El periodo o periodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Por acuerdo entre el empresario y el trabajador, el disfrute puede dividirse en periodos siempre y cuando al menos uno de ellos tenga una duración de 2 semanas sin interrupción.

El calendario de las vacaciones se fijará en cada empresa. Y el trabajador deberá conocerlo dos meses antes de su comienzo. En caso de desacuerdo, la jurisdicción social competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.

A los permisos retribuidos. Se permite a los trabajadores la posibilidad de ausentarse del trabajo, sin que se le reduzca el salario. Siempre se solicitarán mediante previo aviso por parte del trabajador, debiendo aportar posteriormentejustificación.

Matrimonio. 15 días naturales

Embarazo. El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Maternidad. Se trata de una causa de incapacidad temporal. Da derecho a disfrutar de un permiso de 16 semanas , ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple-

Adopción y acogimiento. El permiso puede ser disfrutado por la madre o el padre indistintamente y su duración : 16 semanas en el caso de menores de 9 meses o de 6 semanas en el caso de que el niño sea mayor de 9 meses y menor de 5 años.

Realizar actividades sindicales o de representación del personal.

Realización de exámenes académicos.

Por traslado del domicilio habitual.

Enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, nacimiento o fallecimiento de hijo. El trabajador podrá disfrutarde 2 días o 4 en los casos en los que tuviese que desplazarse

Lactancia de hijo menor de 9 meses. Da derecho a disfrutar de una hora de ausencia al trabajo que podrá dividirse en dos periodos de media hora.

Realización de un deber inexcusable de naturaleza pública y personal (votar, testigo judicial, etc…).

Custodia legal de menor de 6 años o disminuido físico.

Los recogidos o establecidos en el contrato de trabajo.

Caso sobre Derechos del Trabajador

En los años que llevo ejerciendo como abogado laboralista, especialista en defender los derechos de los trabajadores, me he encontrado con muchísimas situaciones en las que han sido vulnerados los derechos del trabajador en España. A continuación quiero contar uno de ellos, con el propósito de que sepan que cualquiera que seasu caso, puede tener una solución favorable y exitosa.

Uno de losúltimos casos de vulneración de los derechos de un trabajador que he atendido en mi despacho,  es el que me trajo a Carol. M. V., secretaria en una empresa desde hacía 10 años y con un salario de 1.200 €,que me explicó como hacía dos semanas había comunicado en el trabajo que se encontraba embarazada. Me contaba que en principio todo fueron felicitaciones, pero hace dos días la llamaronde la oficina de recursos humanos y le comunicaron que estaba despedida. Le entregaron su carta de despido junto con finiquito de una cuantíade 2.000 €.

Le informé del derecho del trabajador ante un despido a denunciarlo y de los pasos a seguir para poder reclamar como improcedente ese despido. El siguiente paso fue conseguir toda la documentación necesaria: Certificados de la Seguridad Social, vida laboral,carta de despido, nominas, finiquito, etc…

Presentamos una demanda de conciliación laboral ante el CMAC (Centro de mediación, arbitraje y conciliación) reclamando por el despido improcedente. Llegado el día de la celebración del acto de conciliación, llegamos a un acuerdo con la empresa por el cual reconoció la improcedencia del despido e indemnizó a  la Sra. Carol. M. V.

Gracias al asesoramiento recibido y a mi experiencia en la defensa de los derechos de los trabajadores, la Sra. Carol M.V.fue indemnizadapor todos los conceptos a cobrar 20.000 €.

En definitiva, en el caso de que usted crea que ha sido vulnerado alguno de sus derechos como trabajador, o necesite saber cuáles son los derechos del trabajador, la mejor decisión es acudir a un abogado con experiencia en derecho laboral, porque le podrá asesorar y resolver adecuadamente su problema. Busque un buen abogado,  profesional y experto en este tipo de cuestiones.

(Con  clientes también que vienen de Leganés, Las Rozas, Móstoles, Alcalá de Henares, etc.)