Indemnización por cervicalgia Madrid
Cada vez que algún cliente acude a mi despacho en busca de un abogado por accidente laboral, tras sufrir una baja por cervicalgia, para obtener una indemnización por cervicalgia en Madrid, puedo comprobar la confusión que en general existe respecto de unos conceptos sobre los que, si bien no se puede exigir su conocimiento a quien no ha estudiado Derecho, sí que pueden tener una gran relevancia en nuestras vidas.
Y no es que la definición de cervicalgia postraumática revista una especial complejidad. Es todo lo relativo a sus consecuencias jurídicas lo que puede dar lugar a especulaciones y a situaciones que pueden impedir que los derechos de un ciudadano se cumplan como está previsto.
Lo primero que todo el mundo quiere saber es cuánto tiene derecho a cobrar, es decir, la indemnización por cervicalgia y lumbalgia que le corresponde. Cosa muy lógica, por otra parte, pero que necesita de alguna explicación más, aparte del sencillo acto de poner una cifra encima de la mesa.
Cuando nos encontramos ante una cervicalgia postraumática, la indemnización a la que el accidentado tiene derecho va a depender de una serie de factores que hay que tener muy presentes, y que en muchas ocasiones pueden parecer irrelevantes o pasar desapercibidos para un lego en la materia, o a quien se enfrenta por primera vez ante un problema similar.
De hecho, es muy común que ya en la primera visita, un abogado deba interrogar concienzudamente a su cliente para obtener la información precisa, puesto que en el primer relato siempre abundan datos que, a pesar de lo que el cliente cree, en muchos casos son irrelevantes, y del mismo modo faltan los vitales para el cálculo de la valoración del daño y la determinación de las responsabilidades por el mismo.
La importancia de los detalles:
Porque lo primero que debemos pararnos a estudiar es dónde se produjo el siniestro. No es lo mismo un accidente de tráfico que uno laboral. E incluso, en ocasiones, lo que aparenta ser el primero resulta ser un accidente laboral, si la víctima se dirigía al trabajo o volvía de él, sin que se hubiera desviado significativamente de su ruta habitual ni se hubiese roto la relación directa. Es lo que se denomina, accidente in itinere.
Por ejemplo, si alguien regresa a casa de su oficina, detiene el vehículo de camino para repostar gasolina, y al continuar tiene un choque por alcance, casi siempre se entenderá que se trata de un accidente laboral. Sin embargo, si la parada fue para tomar una cerveza con los amigos o para comprar un regalo a la suegra, es muy difícil que sea considerado como tal.
Pero centrémonos en los accidentes netamente de trabajo. No hace demasiado que Ricardo B. J. requirió mis servicios para reclamar una indemnización por cervicalgia en Madrid. Estando en su lugar de trabajo, usando una carretilla elevadora, al ir a colocar unos palés en el almacén, la carga se desprendió haciendo volcar el aparato que manejaba mi cliente.
Indemnización por cervicalgia Madrid, caso de Ricardo B.J.
Ricardo B. J. sufrió una serie de lesiones, además de una grave cervicalgia. Todo ello le obligó a darse de baja y mantener reposo durante un tiempo, y a tener que asistir a rehabilitación por las lesiones.
En principio la empresa dio por concluido el asunto con la mera baja por incapacidad temporal del trabajador. No puso mayores problemas, como por otra parte era lógico, y pensaron que el asunto acababa ahí.
Sin embargo, el relato de los hechos, como ya comenté antes, distaba de estar completo.
Un caso de negligencia:
Un simple estudio de la causa inmediata que motivó el accidente bastó para empezar a tirar del hilo y desenmarañar la cuestión. La carga no cayó de su embalaje por una cuestión de azar o mala suerte. Muy al contrario, la razón estaba en que se hallaba mal embalada.
Accediendo a la documentación de seguridad e higiene en el trabajo que la empresa debía poseer, y donde se especificaban los métodos de trabajo y las medidas tendentes a evitar daños a los trabajadores, nos encontramos con que se describía con bastante detalle la forma correcta de esos embalajes, precisamente para evitar su caída y que ésta desestabilizara los aparatos con los que se debía transportar.
Estamos hablando de un caso grave de incumplimiento por parte de la empresa de la normativa de seguridad de sus trabajadores. Además, los sistemas de sujeción de la carretilla, para entendernos, su cinturón de seguridad, habían ido deteriorándose con el tiempo y no se habían arreglado ni sustituido por otros nuevos.
Nos encontramos, pues, ante un accidente producido no sólo por una imprudencia, sino por una grave negligencia de la empresa, que además hizo una dejación de su obligación de proteger la integridad física de sus empleados, así como de cumplir el Ordenamiento Jurídico.
Presentada la correspondiente demanda, después de acudir infructuosamente al obligado acto de conciliación ante la autoridad laboral, la línea de defensa de la empresa consistió en atribuir las causas del siniestro a un descuido e incluso una imprudencia de Ricardo B. J. Sin embargo, a lo largo del procedimiento aporté suficientes pruebas para desmontar tan burda excusa.
Fundamentales fueron, sin duda, las declaraciones testificales de otros trabajadores de la empresa, que relataron el modo habitual de trabajo y las medidas de seguridad que efectivamente, estaban implementadas, a pesar de lo que pudiera recogerse en el documento de seguridad, que no pasaba, en ciertos puntos, de ser una mera teoría, una planificación que no se llevó nunca a la práctica.
Como resultado final, la Sentencia condenó a la empresa al pago de la indemnización por las lesiones, calculadas en función del número de días de baja, así como de la valoración que un perito médico efectuó de las secuelas. Además, como sanción por el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, hubo de pagar a mi cliente un recargo de equivalencia, consistente en una prestación mensual que complementase lo cobrado como prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social. En total, más de 10.000 €, es decir, 4.000 € más que si sólo se hubiera limitado a exigir la indemnización por las lesiones. Gracias a que supo acudir a un experto con experiencia en este tipo de situaciones.
(Admitimos clientes de toda la provincia. Somos también abogados en Las Rozas y abogados en San Sebastián de los Reyes)