Indemnizaciones por despido en Madrid
Los rumores de nuevos despidos estaban en boca de todos los empleados de la sucursal de Madrid, el nerviosismo y el miedo se reflejaban en sus miradas. Una llamada te pone en alerta y te precipitas al despacho de tu jefe. Abres la puerta, hay una breve conversación y dos palabras letales: ¡Estás despedido! Un escalofrío recorre tu cuerpo, y mil dudas asaltan tu mente, ¿Cuáles son las indemnizaciones por despido en Madrid? ¿Me corresponde paro? ¿Quién me contratará con mi edad? ¿Qué diré ahora a mi familia?
Lamentablemente son muchas las personas que se encuentran en esta situación, o han vivido episodios similares a lo largo de su vida. Pero como dice el refrán: “nunca es más oscura una noche, que cuando va a amanecer”, así que ánimo, coge las riendas de tu vida y sigue luchando. Respecto a esas dudas que te asaltan, lee con atención!
¿Te corresponde alguna indemnización?
El tipo de despido será el que determine si existe indemnización o no, así como la cuantía de la misma:
Si el despido es por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción: te corresponde una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un importe máximo de 12 meses se tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
En caso de despido disciplinario, inicialmente no se te abonará ninguna indemnización, siendo el juez el que deba determinar la procedencia o la improcedencia del mismo. Si lo califica como improcedente, te corresponden 33 días de salario por año trabajado con un importe máximo de 20 meses de salario. Si lo califica como procedente, tras la reforma laboral de 2012, son 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 meses de salario. Para los contratos anteriores a la reforma de 2012, se indemnizará con 45 días de salario por año trabajado con un importe máximo de 42 meses de salario.
¿Debes firmar el cheque de la indemnización?
Debes tener claro que puedes aceptar el cheque de la indemnización, pero no debes firmar el finiquito. Si condicionan el abono de dicha indemnización a la firma del finiquito, niégate y busca asesoramiento de un abogado laboralista. Si no firmas nada, probablemente la empresa te envíe la carta de despido atendiendo a los medios de prueba legales (burofax).
La empresa tiene la obligación de comunicarte por escrito el despido con 15 días de antelación, en caso de no cumplir con esta exigencia, deberán abonarte junto con la indemnización, 15 días de salario. Si no te entregan una carta de despido, envía un burofax confirmando la extinción del contrato. Tienes 20 días para reclamar la indemnización desde la comunicación del mismo.
Finalmente, la empresa te entregará el certificado de empresa con tu historial. Deberá reflejar los últimos 180 días trabajados y cotizados para que puedas solicitar la prestación por desempleo. Revisa minuciosamente la veracidad de los datos que se reflejan con la ayuda de tus últimas 6 nóminas.
Si retomamos el caso inicial, el Sr. Alejandro D.P. visitó mi despacho buscando asesoramiento de un abogado laboralista, después de escuchar esas letales palabras. Empezó a trabajar el día 1 de junio de 1999 y fue despedido el 1 de Diciembre de 2014. Su sueldo base eran 1.700 € y tenía dos pagas extraordinarias. Quería saber si le correspondía indemnización y en su caso, la cuantía de la misma. Su despido fue declarado improcedente.
¿Qué pasos seguiremos para calcular indemnizaciones por despido en Madrid?
1.- Determinar el salario diario a partir del salario anual
Multiplicar el salario base por 12 mensualidades:
Salario base: 1.700 x 12 = 20.400 €
En este caso, El Sr. Alejandro D.P tenía derecho a 2 pagas extraordinarias, que se calculan del siguiente modo:
Paga extraordinaria: 1.700 x 2 = 3.400 €
Sumando los anteriores, obtenemos el salario anual:
20.400 + 3.400 = 23.800 €
El salario diario es el resultado de dividir la anterior cuantía entre 365:
23.800 / 365 = 65’20 €
2.- Hallar los días de indemnización.
Como consecuencia de la reforma laboral de 2012, debemos distinguir dos periodos para el cálculo de la indemnización, puesto que el contrato del Sr. Alejandro, estaba formalizado con anterioridad al l2 de Febrero de 2012.
Desde el alta inicial (1 de junio de 1999) hasta el 11 de febrero de 2012: 45 días de salario por año de servicio. Esto totaliza 12 años y 9 meses (4585 días).
45 días ———- 360 díasLos días de indemnización serán: 573,12 días
X ———- 4.585 días
Utilizaremos una regla de tres para determinar los días de la indemnización:
45 días ———- 360 días
X ———- 4.585 días
Los días de indemnización serán: 573,12 días
A partir del 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2014: a razón deUtilizaremos nuevamente una regla de tres para calcular los días de la indemnización:
33 días por año de servicio. Esto totaliza 33 meses (990 días).
Utilizaremos nuevamente una regla de tres para calcular los días de la indemnización:
33 días ———- 360 días
X ———- 990 días
Los días de indemnización serán: 90,75 días
La suma de los dos anteriores (573,12 días + 90,75 días) totalizará 663,87 días.
La indemnización tiene un importe máximo de 720 días de salario por año trabajado. Si el primer periodo hubiese superado el importe máximo, únicamente se aplicarían los días resultantes de ese primer periodo como indemnización por despido. En el presente caso, el resultado de días no supera el límite establecido por lo que se tomarán esos 663,87 días.
3.-Determinar el importe total de la indemnización.
Para obtener la cuantía final de indemnización, haremos una simple operación, multiplicar el salario diario por los días de indemnización que le corresponden al Sr. Alejandro D.P.:
65,20 x 663,87 = 43.284,32 €
(Llevando tambien casos de clientes de: Torrejón de Ardoz, Pozuelo de Alarcón, Getafe, etc.)