Papeleta de conciliación por accidente laboral Madrid
El accidente laboral está a la orden del día y se manifiesta en formas muy diversas. Puede darse durante la manipulación de maquinaria, la obviedad de elementos de seguridad o mediante caídas. También puede deberse a la exposición a elementos químicos o gases tóxicos o derivar de sobreesfuerzos y malas posturas. Como detallaré a lo largo del artículo, para poder reclamar el trabajador deberá cumplimentar la papeleta de conciliación por accidente laboral en Madrid.
El trabajador que haya sufrido el accidente laboral está en su derecho de solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios a la empresa para la que trabaja y es importante conocer bien los derechos que le asisten para maximizar las posibilidades de éxito en su petición. Para ello debemos acudir a un abogado de accidentes laborales, quien nos asesorará sobre qué acciones emprender.
Existen dos opciones para que un trabajador por cuenta ajena pueda reclamar, a la empresa o empresario, una indemnización por el accidente laboral que ha sufrido. Si la empresa ha incumplido alguna exigencia grave de seguridad que ha dado lugar al accidente, deberíamos acudir a la vía penal y si por el contrario, no se tiene constancia de tal incumplimiento, la vía es la de la jurisdicción social.
Como la mayoría de casos que encontramos se engloban en el procedimiento por vía social, vamos a desgranar detalladamente este procedimiento. La jurisdicción social es la que corresponde a los litigios y reclamaciones de ámbito laboral y es a ella dónde hay que acudir ante discrepancias o accidentes en el ámbito del trabajo. La legislación establece la obligatoriedad de acudir al acto de conciliación laboral previamente a la reclamación en vía judicial. Esta papeleta la presenta el trabajador frente al empresario o empresa en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
El acto de conciliación y la indemnización
Como vemos, el primer paso es presentar la papeleta de conciliación en SMAC. En alguna ciudad puede variar el nombre del servicio, así en Madrid se denomina CMAC. La finalidad de acudir a este procedimiento previo es facilitar un entendimiento entre el trabajador y la empresa a fin de evitar acudir al juzgado. No es obligatorio que las partes lleguen a un acuerdo aunque sea la finalidad de la reunión. En ocasiones la empresa no se persona y en otras llegan a un exitoso acuerdo, lo principal es que la finalización del acto de conciliación abre el plazo para la reclamación en vía judicial.
En cuanto al plazo, debe observase si en el Convenio Colectivo del trabajador se establece algo al respecto que difiera del plago general, sino éste será de un año a contar desde el parte de alta de las lesiones sufridas a causa del accidente laboral. En la papeleta debe manifestar el trabajador su identidad, lo sucedido bien detallado y la cantidad que reclama en concepto de indemnización. Además deberá incluir una invitación al empresario o empresa para que se persone en el CMAC con fecha y hora fijadas.
Una vez aclarado el contenido de la papeleta de conciliación y plazo, vamos a centrarnos en la indemnización. Si el trabajador sufre unas lesiones como consecuencia de accidente laboral que no le impiden desempeñar sus funciones en el puesto, la indemnización la abona la Mutua y oscila normalmente entre 400€ y 500€. Ahora bien, si las lesiones son invalidantes para el desarrollo normal del trabajo, deberemos acudir al baremo que establezca el Convenio Colectivo al efecto.
Una tercera indemnización es la que deriva de un incumplimiento por parte de la empresa de las medidas de seguridad exigidas, caso en el que opera la responsabilidad civil de la empresa y su seguro. Estas indemnizaciones pueden llegar a 1.000.000€ dependiendo de la gravedad del accidente. Es muy recomendable buscar un abogado de accidente laboral para estar bien asesorado a la hora de solicitar uno o varias de las indemnizaciones mencionadas.
Papeleta de conciliación por accidente laboral Madrid, un caso complejo: accidente laboral IN ITINERE
Al principio del artículo decía que el accidente laboral puede manifestarse de muchas formas distintas. Uno de lo supuestos que más quebradero de cabeza ha dado a la jurisprudencia es el accidente laboral in itinere y su indemnización debido a la discusión sobre si su naturaleza era laboral o no. Finalmente el Tribunal Supremo ha reconocido este tipo de accidentes como dentro del ámbito laboral.
El término se refiere a los accidentes laborales que tiene lugar de camino al trabajo desde casa o viceversa. Engloba casos como el accidente de tráfico durante el trayecto al trabajo, sufrir un infarto mientras se espera el tranvía o autobús que conduce a la víctima al trabajo, caídas de camino al puesto de trabajo, etc. No obstante, la jurisprudencia niega el carácter de in itinere cuando el domicilio no es el habitual de residencia o vacaciones, cuando el trabajador se ha desviado para atender otros menesteres o cuando el trayecto no es el que suele hacer el trabajador.
Hace aproximadamente 3 meses se presentó en mi despacho de abogados expertos en accidentes laborales de Madrid Andrea P.D. Unos días antes había sufrido un accidente cuando cerró la tienda en la que trabaja y emprendía el camino a casa. Era ya tarde y al cruzar la calle fue embestida por un ciclista que se dio a la fuga. Cayó al suelo sufriendo esguince de tobillo, lesión cervical y magulladuras diversas. Vino a pedir asesoramiento para reclamar la indemnización a la multinacional para la que trabaja.
Estuvo impedida para trabajar dos meses a consecuencia del atropello. Presentó la papeleta de conciliación por accidente laboral en Madrid, donde había sufrido el accidente, en la que relataba los hechos y reclamaba la cantidad de 5.000 € a la empresa por haber cerrado la tienda una hora más tarde de lo que le corresponde por contrato y haber salido cuando la calle ya estaba oscura, motivo por el que sufrió el accidente de camino a casa.
Andrea acudió a mi despacho para garantizarse el éxito en la reclamación, ya que de otro modo no hubiera podido conseguir lo que pedía. Las reclamaciones laborales deben siempre ser dirigidas por un abogado experto en la materia. Finalmente la empresa acudió al acto de conciliación en el CMAC por medio de representante y tras negociar aceptó abonar los 5.000 € a Andrea P.D. y además reconocer la hora extra que realizó aquél día.
(Servimos también a poblaciones como: Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Coslada, etc.)