Mesotelioma Maligno
El empleo y la comercialización del amianto fue prohibido en España en 2001. A pesar de ello, el Ministerio de Sanidad lo mantiene en el listado de los protocolos especiales de las sustancias altamente tóxicas y perjudiciales, porque la enfermedad puede ser latente y generarse al cabo de años. Tras fallecer un trabajador por un mesotelioma maligno, su familia ganó una demanda por daños y perjuicios por importe de 90.000 €.
El trabajador fallecido era obrero con categoría profesional de oficial de segunda clase en un astillero. Sus tareas estaban básicamente circunscritas a la alineaciones y rasantes correctas para la colocación de las unidades propulsoras. En la sala de máquinas era habitual por aquel entonces, entre los años 1950 a 1980, el uso intensivo de amianto, como elementos ignífugo para evitar el incendio de los elementos que formaban parte de la cámara de motores.
El trabajador José Manuel. A.P, de 61 años falleció en el mes de agosto de 2013, tras haber sido detectado un tumor maligno en la pleura de su pulmón derecho, una patología provocada por la inhalación de amianto. El hecho de haber sido fumador compulsivo impidió en su momento un diagnóstico correcto de esta enfermedad, que le hizo recaer en varias ocasiones. Con todo, el mesotelioma maligno y como ocurrió en este caso, suele ser mortal.
Meses antes, en enero 2012, el trabajador, que contaba entonces 59 años, fue despedido con una indemnización a razón de 45 días por año trabajado y 33 días por año trabajado, contabilizada antes y después de la reforma laboral de 2012, respectivamente, una situación aceptada previamente por la empresa como improcedente.
De modo que después de recibir la carta de despido y posteriormente de presentar la preceptiva papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no hizo falta juicio. El trabajador y la empresa quedaron definitivamente desvinculados con un acuerdo extrajudicial. El empleado recibió como indemnización por todos los conceptos un total de 77.125 €, y pasó a la situación de desempleo
Prolongada exposición al amianto causa mesotelioma maligno
Fallecido meses después, y persuadidos por un sindicato de trabajadores, la familia -su viuda y dos hijos mayores ambos de 25 años- decidieron acudir a nuestro despacho de abogados laboralistas en Madrid. La negativa de la empresa a reconocer que la situación del trabajador se había producido por su prolongada exposición al amianto no consiguió que la familia se rindiese.
Conocido en nuestro despacho laboralista el interés de la familia por poner en valor la memoria de la persona fallecida por motivos estrictamente profesionales, se formuló demanda al amparo de los artículos 2.b. 16, 17 y 19 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el escrito todas las consideraciones preceptivas y procesales para su admisión por el Juzgado de lo Social turnado.
El sindicato mayoritario del astillero, del que el trabajador era afiliado, anunció que, en defecto de la de la familia, también formularía demanda en el mismo sentido, al amparo del artículo 20 de la citada ley. Pero finamente renunció a tal posibilidad al servir enteramente a su propósito la demanda interpuesta por nuestro despacho de abogados especialistas de Madrid.
La empresa alegó de contrario que el trabajador era fumador y que eso podría haber provocado la enfermedad pulmonar. Además, alegó que nunca se había sometido a los reconocimientos médicos que la empresa realizaba cada año a su plantilla.
También, y principalmente, que la enfermedad se le produjo casi 16 años después de no estar en aquel puesto de trabajo y que ningún otro compañero había padecido tal patología.
De esta forma, las circunstancias hacían necesario invocar en la estrategia de defensa del trabajador el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, y la muy reveladora y tajante jurisprudencia del Tribunal Supremo a tal efecto.
Parecidas, pero no idénticas
El alto tribunal considera en su doctrina más consolidada que las enfermedades profesionales pueden parecerse a las comunes, pero no por ello deben confundirse. Esta situación de hipotética confusión como enfermedad común, debe ser probada por el demandado, despejando las dudas que sobre este aspecto puedan recaer.
La alegación de que el trabajador era fumador empedernido y que en varias ocasiones se había certificado una baja médica por este motivo a lo largo de su vida profesional, destruía, a juicio de la empresa, la posibilidad de que el resultado fuese exclusivamente atribuible a su desempeño en el astillero.
Además, el trabajador fallecido nunca había acudido a los análisis clínicos anuales, lo que, a juicio de la adversa, podría haber sido una forma fácil de detectar la patología, desplazando así la responsabilidad al empleado. Como abogados laboralistas, descartamos por completo esta versión
Es reconocido por contrastados informes médicos a nivel mundial que el mesotelioma maligno puede infectar la pleura –y en otros órganos- años después de que haya dejado de inhalarse este producto venenoso. Esto explicaría que hubiesen pasado para su detección casi 16 años. La identificación posterior de la patología se produjo en un chequeo rutinario, más de un año y medio después de haber sido despedido.
Si bien es cierto que no se trata de un hecho en el que se haya detectado un abuso por parte del empresario, o una falta de seguridad tal como hoy se entiende, por cuanto en aquella época se desconocía la toxicidad de tal producto, no es menos cierto que el negligente uso intensivo generó en sí mismo la patología que causó la muerte. La relación causal directa entre el amianto y la enfermedad no ofreció dudas al juez de lo Social.
Uno de los hijos
Pero hubo un elemento más que dejó totalmente convencido al juzgador. Uno de los hijos del trabajador fallecido contrajo también la enfermedad. Y no trabajaba en el astillero. Aunque no llegó a reproducirse de forma alarmante y pudo ser atajado con tratamiento suave de quimioterapia.
La familia fue indemnizada en conjunto con cerca de 90.000 €. Y abrió la puerta a nuevas reclamaciones exitosas de otros trabajadores en la misma situación, que otros abogados laboralistas especialistas en Madrid podrán seguir.